MARCIAL ERICA YAEL C/ BUSQUETS MARCELO PABLO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó el desistimiento de la demanda contra tres demandados y la conciliación alcanzada entre la actora y Busquets Marcelo Pablo. La decisión se sustentó en que ambos acuerdos cumplen con los recaudos legales y no vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni el orden público laboral.
Quién demanda: Marcial Erica Yael
¿A quién se demanda?
De Ortuzar Silvia Cristina, Raquiar José Eduardo, Panne María Rosana y Busquets Marcelo Pablo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso laboral en el que la actora promovió demanda contra los nombrados, arribándose posteriormente a un acuerdo conciliatorio respecto de Busquets Marcelo Pablo y efectuando desistimiento respecto de los otros demandados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó tanto el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de De Ortuzar Silvia Cristina, Raquiar José Eduardo y Panne María Rosana, como la conciliación arribada entre la actora y Busquets Marcelo Pablo. Asimismo, se regularon honorarios de los letrados intervinientes y se fijaron las costas a cargo de Busquets Marcelo Pablo. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Stella Maris Marcasciano expresó respecto del desistimiento: "La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto de DE ORTUZAR SILVIA CRISTINA, RAQUIAR JOSE EDUARDO y PANNE MARIA ROSANA consignado en el acuerdo de fecha 05/06/2026 y ratificado con fecha 9/6/2026 en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Respecto de la conciliación, la magistrada sostuvo: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y BUSQUETS MARCELO PABLO, que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido compartiendo fundamentos, confirmando el criterio de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: