PARED PEDRO CESAR Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS
Demanda laboral por restablecimiento de condiciones de trabajo y cobro de salarios adeudados en concepto de premio por eficiencia y vacaciones. El Tribunal del Trabajo Nº1 hizo lugar a la acción, condenando al Astillero a restituir los montos ilegalmente descontados más intereses moratorios y a abstenerse de modificar peyorativamente las condiciones laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Pared Pedro César, Zuco Paola Romina, Sampino Ángel Silvio y Rojo Ángel Alberto.
A quién se demanda (Demandado): Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): El restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas respecto de los conceptos "premio por eficiencia" y "vacaciones" a partir de julio de 2018. Asimismo, la devolución de los montos descontados con sus intereses moratorios y capitalización conforme artículo 770 CCCN.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó al E.A.A.R.S. a:
1. Abstenerse de modificar en lo sucesivo las condiciones laborales sin afectación de los salarios de los actores, bajo apercibimiento de astreintes.
2. Restituir las sumas ilegalmente descontadas en concepto de "premio por eficiencia" ("PPE") y "descuento días" (código 153).
3. Abonar las acreencias devengadas por la modificación en la fórmula de cálculo de las vacaciones.
4. Adicionar intereses moratorios conforme artículo 55 de la Ley 27.802.
5. Realizar el pago mediante depósito judicial en el plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales a partir de que la liquidación adquiera firmeza.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al "Premio por Eficiencia", la sentencia establece:
> "Es dable señalar que el contrato individual regula las relaciones entre las partes y es también fuente normativa de esa relación laboral, y que las condiciones más beneficiosas -en el caso, el pago mensual del 'Premio por Eficiencia'
- se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral. Así, la alteración de las remuneraciones en detrimento de los actores por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales."
Continúa el tribunal: "No caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado a los trabajadores desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a sus respectivos patrimonios (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)."
Respecto a las vacaciones, la sentencia expresa:
> "Se acreditó que el EAARS detrajo del haber mensual de los actores las sumas que se indican en la pericia contable, indicando en las constancias pertinentes -sin otras precisiones al respecto
- que el débito correspondía a 'descuento días' (denominación del código 153). Por lo expuesto, no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores-, corresponde ordenar el restablecimiento de la metodología 'histórica' del cálculo del ítem 'vacaciones' así como la restitución de las acreencias que lucieron descontadas bajo el concepto 'descuento días', código 153 en un todo a los accionantes."
El tribunal agregó: "Ello implicó la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso en el ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744."
Sobre los intereses, se determinó: "Tales accesorios serán calculados conforme la Tasa de Interés prevista en el art. 55 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) vigente en los distintos períodos de aplicación, debiendo descontarse las sumas ya abonadas en caso de corresponder, encomendándose a la perito contadora la confección de la liquidación correspondiente."
Finalmente, respecto a la Ley 24.432, el tribunal declaró su constitucionalidad siguiendo los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia provincial, desestimando el planteo de inconstitucionalidad sin imposición de costas atento la naturaleza de la cuestión.
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