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PRODAN JAVIER FERNANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Se homologó la conciliación alcanzada entre un trabajador y su ART en materia de enfermedad accidente. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar al acuerdo por cumplir con los recaudos legales exigibles y no afectar disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo A.r.t. Derecho laboral Riesgos del trabajo Justa composicion de derechos Orden publico Honorarios profesionales Tribunal del trabajo Ley 24.557

Quién demanda: PRODAN JAVIER FERNANDO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación de conciliación arribada en autos caratulados como "PRODAN JAVIER FERNANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", Nº 46533, en materia de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió:
- Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
- Aplicar las costas a la demandada, conforme lo acordado.
- Regular honorarios de letrados intervinientes: por la parte actora, Dr. ACOSTA ALFANO EZEQUIEL AGUSTÍN en $1.000.000 y Dr. DERITO JUAN PABLO en $680.000; por la parte demandada, Dra. DE LA IGLESIA GUADALUPE INES en $500.000, Dr. TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en $180.000 y Dr. DOMINGO LISANDRO DIEGO en $1.000.000.
- Regular honorarios de peritos: contador BIGOT LUIS GUSTAVO en $340.000 y perito médico VICENTE EVANGELINA en $340.000.
- Intimar a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $184.800 y contribución del 5% por $9.240 en plazo de diez días.
- Establecer que la cancelación del capital y honorarios se realizará mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Nicolás Vigliarolo expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal fundó su decisión en el Artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, Ley 26773 y Ley 27.348. El Dr. Mauricio Javier Bordino votó en igual sentido por compartir fundamentos.

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