PRODAN JAVIER FERNANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Se homologó la conciliación alcanzada entre un trabajador y su ART en materia de enfermedad accidente. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar al acuerdo por cumplir con los recaudos legales exigibles y no afectar disposiciones de orden público.
Quién demanda: PRODAN JAVIER FERNANDO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La homologación de conciliación arribada en autos caratulados como "PRODAN JAVIER FERNANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", Nº 46533, en materia de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió:
- Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
- Aplicar las costas a la demandada, conforme lo acordado.
- Regular honorarios de letrados intervinientes: por la parte actora, Dr. ACOSTA ALFANO EZEQUIEL AGUSTÍN en $1.000.000 y Dr. DERITO JUAN PABLO en $680.000; por la parte demandada, Dra. DE LA IGLESIA GUADALUPE INES en $500.000, Dr. TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en $180.000 y Dr. DOMINGO LISANDRO DIEGO en $1.000.000.
- Regular honorarios de peritos: contador BIGOT LUIS GUSTAVO en $340.000 y perito médico VICENTE EVANGELINA en $340.000.
- Intimar a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $184.800 y contribución del 5% por $9.240 en plazo de diez días.
- Establecer que la cancelación del capital y honorarios se realizará mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Nicolás Vigliarolo expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El tribunal fundó su decisión en el Artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, Ley 26773 y Ley 27.348. El Dr. Mauricio Javier Bordino votó en igual sentido por compartir fundamentos.
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