AYRES CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal homologó la conciliación alcanzada en un accidente de trabajo entre el actor y la aseguradora demandada. La decisión se fundamentó en que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles y no implica renuncias a derechos reconocidos del trabajador.
¿Quién es el actor?
AYRES CARLOS ALBERTO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, estableciendo que la demandada debe pagar:
- Capital e indemnizaciones acordadas (monto no especificado en el acuerdo)
- Honorarios profesionales:
- Letrados actores (Dres. OLIVERA GONZALO DIEGO y ROSSI DANIEL ALBERTO): $577.944,90 cada uno
- Letrado demandada (Dr. RIVERO GONZALO OSCAR): $577.944,90
- Perito médica (HARAMBOURE MARIA LAURA): $230.000
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $127.147,87
- Contribución del 5% sobre la Tasa: $6.357,39
- Aplicación de costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El Tribunal enfatizó que "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que "no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Por ello, aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado. El Tribunal destacó la importancia de extremar "la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento", considerando "el destino salarial que contempla la Ley 11.594" y "la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia."
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