REY GABRIELA ANABELLA C/ MELLI GABRIELA NOEMI S/ DESPIDO
El Tribunal homologó la conciliación alcanzada en un juicio por despido entre Rey Gabriela Anabella y Melli Gabriela Noemi. La decisión reconoció que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles sin afectar derechos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: Rey Gabriela Anabella
¿A quién se demanda?
Melli Gabriela Noemi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (proceso laboral caratulado "REY GABRIELA ANABELLA C/ MELLI GABRIELA NOEMI S/ DESPIDO", Nº 54000)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, abarcando la totalidad de los rubros reclamados y el acuerdo sobre costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Nicolás Vigliarolo fundamentó el voto favorable expresando: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El fundamento se apoyó en los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. El Dr. Mauricio Javier Bordino compartió los fundamentos expresados y votó en igual sentido, confirmando la homologación de la conciliación. Pronunciamientos adicionales: El Tribunal condenó en costas a la parte demandada, regulando honorarios de los letrados intervinientes en 8.040 IUS (equivalentes a $400.000 cada uno al momento de la sentencia). Se intimó al pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $44.000 y Contribución del 5% por $2.200, con plazo de diez días bajo apercibimiento de remisión de oficio a la Dirección General de Asesoría Pericial.
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