CIOLFI FERNANDO GABRIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes en un litigio laboral por riesgos del trabajo. La decisión se fundó en que el acuerdo cumplía con los recaudos legales y comprendía la totalidad de los rubros reclamados, regulándose los honorarios profesionales a cargo de la demandada.
Quién demanda: Ciolfi Fernando Gabriel
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Materia a categorizar en el ámbito de riesgos del trabajo (conforme acuerdo conciliatorio entre las partes)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios profesionales, determinó el pago de tasas judiciales y estableció las modalidades de pago mediante transferencia bancaria directa.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Vigliarolo expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 24, 30 y 89 de la ley 15057)". Esta consideración fue compartida por el Dr. Bordino en igual sentido.
La homologación se sustentó en que el acuerdo conciliatorio cumplimentaba los requisitos formales y materiales exigidos por la normativa de procedimiento laboral, específicamente la Ley 15.057, contemplando la integralidad de los rubros objeto del reclamo y un acuerdo claro respecto a las costas procesales.
Regulación de honorarios:
- Letrada actora (Dra. Hanseryk María Cecilia): 2 IUS = $99.500
- Letrada demandada (Dra. Auge María Leonor): 1 IUS = $49.750
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $10.945
- Contribución del 5% sobre Tasa: $547,25
Se ordenó el pago mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a lo normado por artículo 277 de la Ley 20.744 modificada por Ley 27.802.
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