MARTINEZ JOSE DANIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: MARTINEZ JOSE DANIEL
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057 (Ley de Riesgos del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación de la conciliación arribada por las partes, aplicando las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Nicolás Vigliarolo expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El fundamento legal se basó en el artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348.
El Dr. Mauricio Javier Bordino compartió los fundamentos y votó en igual sentido, llegándose así a una decisión unánime.
Regulación de honorarios:
- Letrado por la parte actora, Dr. SALERNO JUAN DAMIAN: 8,040 IUS (equivalentes a $400.000)
- Letrada por la parte demandada, Dra. AUGE MARÍA LEONOR: 5,22 IUS (equivalentes a $260.000)
- Perito médica VICENTE EVANGELINA: $70.000
Se dispuso que la cancelación del capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme Ley 27.802 (modificatoria del artículo 277 de la Ley 20.744).
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