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AVILA VERONICA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo: homologación de conciliación entre trabajadora y aseguradora. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo alcanzado por las partes e impuso costas a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.

Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Costas procesales Honorarios profesionales Tasa retributiva de servicios judiciales Derechos del trabajador Orden publico Seguro de trabajo

Quién demanda: Ávila Verónica Beatriz

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo, mediante acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios: para los letrados de la actora Dres. Bonardi Hernán Darío y Quintana Infante Alejandro Maximiliano en 6.030 IUS (equivalentes a $300.000 cada uno); para la letrada de la demandada Dra. Echeverría Lucía Elena en 8.040 IUS (equivalentes a $400.000). Se intimó a la demandada a depositar $88.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $4.400 por contribución del 5%, dentro de diez días. Se ordena que el capital y honorarios se cancelen mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de cada beneficiario. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Nicolás Vigliarolo expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." En relación a las costas, sostuvo: "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional...y consecuentemente se impone '...con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'. Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Asimismo enfatizó: "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." El Dr. Mauricio Javier Bordino votó en igual sentido, compartiendo los fundamentos del voto anterior.

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