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FRANCO ROCIO BELEN C/ PEZ CLAUDIA ROXANA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de conciliación en materia laboral con regulación de costas y honorarios profesionales. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo arribado por las partes en todas sus partes, regulando honorarios de letrados y estableciendo el pago de la tasa de justicia.

Homologacion de conciliacion Derecho laboral Costas procesales Regulacion de honorarios Tasa de justicia Naturaleza remuneratoria Acuerdo de partes Tribunal de trabajo.

Quién demanda: Franco Rocío Belén

¿A quién se demanda?

Péz Claudia Roxana y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de conciliación arribada por las partes en autos laborales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y condenó en costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, el Dr. Vigliarolo expresó: "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.)". Concluyó que "en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia", por lo que procedió la condena en costas a la demandada. Asimismo, el Tribunal enfatizó: "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Se regularon honorarios de letrados: por la parte actora $300.000 (6.030 IUS) y por la parte demandada $600.000 (12.060 IUS), más porcentajes legales pertinentes e IVA. Se intimó a la demandada para que acredite el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $66.000 y contribución del 5% por $3.300 en el plazo de diez días.

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