GUILLEN KEVIN YOEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en proceso laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la homologación por cumplir los requisitos legales sin afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: GUILLEN KEVIN YOEL Y OTRO/A
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada nominativamente en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/acuerdo conciliatorio en materia laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló honorarios profesionales, fijó el pago de tasas judiciales y estableció las modalidades de pago de capital y honorarios mediante transferencia bancaria directa. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. VIGLIAROLO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal aplicó las costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados intervinientes —Dr. NAGERA CASTRO DAMIAN ANIBAL (parte actora) y Dra. MICHEL LORENA ALEJANDRA (parte demandada)— en 24.120 IUS cada uno, equivalentes a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000) al día de la fecha, con incrementos de porcentajes legales e IVA si correspondiere. Se intimó a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS depositara la suma de PESOS $132.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $6.600 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa, conforme artículo 12 inciso "g" de la ley 6716. Se estableció que la cancelación del capital y honorarios profesionales deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
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