BORGO ARACELI ELIZABETH C/ BRAND FOOD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra múltiples empresas y personas físicas. El Tribunal homologó tanto el desistimiento respecto de BRAND FOOD S.A. como la conciliación alcanzada con los restantes codemandados, regulando honorarios profesionales y costas procesales.
Quién demanda: BORGO ARACELI ELIZABETH
¿A quién se demanda?
BRAND FOOD S.A.; AGUIRRE ALEJANDRO JAVIER; REST FOOD S.A.; MOCCERO GUILLERMO ALEJANDRO; ENTERTAINMENT FOOD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones derivadas de despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó tanto el desistimiento de la acción respecto de BRAND FOOD S.A. como la conciliación alcanzada con los codemandados AGUIRRE ALEJANDRO JAVIER, REST FOOD S.A., MOCCERO GUILLERMO ALEJANDRO y ENTERTAINMENT FOOD S.A. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del desistimiento, el Dr. Nicolás Vigliarolo expresó: "La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO BRAND FOOD S.A. consignado en el acuerdo de fecha y ratificado con fecha 03/06/2026 en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Respecto de la conciliación, manifestó: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y los codemandados AGUIRRE ALEJANDRO JAVIER, REST FOOD S.A, .MOCCERO GUILLERMO ALEJANDRO y ENTERTAINMENT FOOD S.A. que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Dr. Mauricio Javier Bordino adhirió a ambos votos por compartir fundamentos. Se regularon honorarios a cargo de los codemandados AGUIRRE ALEJANDRO JAVIER, REST FOOD S.A., MOCCERO GUILLERMO ALEJANDRO y ENTERTAINMENT FOOD S.A., siendo los del Dr. CASCO AMIONE JUAN PEDRO de $2.000.000, los de la Dra. AMIONE GRACIELA BEATRIZ de $400.000, los del Dr. CARRIQUIRIBORDE RAUL ENRIQUE de $1.000.000, los de la Dra. SPINELLI YANINA MARIA CELESTE de $1.500.000 y los de la Dra. CARRIQUIRIBORDE EUGENIA de $500.000. Los honorarios del perito contador MARTINEZ FERNANDO OSCAR se fijaron en $500.000.
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