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BAENA FERNANDO CARLOS C/ TONTI LILIANA INES S/ DESPIDO

En el marco de un proceso laboral por despido, las partes arribaron a una conciliación que fue homologada por el Tribunal. Se regularon los honorarios profesionales y se establecieron las modalidades de pago mediante transferencia bancaria directa conforme a la Ley 27.802.

Homologacion de conciliacion Proceso laboral Despido Regulacion de honorarios Transferencia bancaria Ley 20.744 Ley 27.802 Derechos del trabajador Costas procesales Tribunal del trabajo.

Quién demanda: BAENA FERNANDO CARLOS

¿A quién se demanda?

TONTI LILIANA INES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso laboral caratulado "BAENA FERNANDO CARLOS C/ TONTI LILIANA INES S/ DESPIDO" (Autos Nº 51062), donde las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación alcanzada entre las partes y reguló los honorarios profesionales y periciales, estableciendo las modalidades de pago del capital y honorarios a través de transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. NICOLÁS VIGLIAROLO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal fundamentó la homologación en los Arts. 15 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como en los arts. 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057. Se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. GARCIA MANUEL y LANZILLOTTA ANDREA VIVIANA en 54,27 IUS (equivalentes a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL cada uno), y por la parte demandada a la Dra. DULCE GUILLERMINA en 28,14 IUS (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL) y al Dr. WATZMAN PEDRO en 80,40 IUS (PESOS CUATRO MILLONES). Los honorarios del perito contador PADIN LAUTARO se fijaron en PESOS UN MILLON CIEN MIL. Se estableció que la cancelación del capital y honorarios "deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802", requiriendo que cada beneficiario denuncie los datos de individualización de su cuenta bancaria, CBU, entidad bancaria, número de DNI y CUIL/CUIT.

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