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MANSILLA NELIDA HAYDEE C/ SOUZA GIRON MARIELA S/ DESPIDO

El Tribunal homologó la conciliación alcanzada entre trabajadora y empleadora en un caso de despido, validando el acuerdo por cumplir con los recaudos legales y no afectar derechos fundamentales del trabajador. La resolución reguló honorarios de letrados y peritos, e intimó el pago de tasas judiciales conforme a la normativa laboral y fiscal vigente.

Homologacion de conciliacion Despido laboral Derechos del trabajador Composicion de derechos Acuerdo extrajudicial Regulacion de honorarios Costas procesales Orden publico laboral Transferencia bancaria Tasas judiciales

Quién demanda: MANSILLA NELIDA HAYDEE

¿A quién se demanda?

SOUZA GIRON MARIELA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de conciliación en causa de despido (autos Nº 48200, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció favorablemente por la homologación de la conciliación arribada por las partes, regulando los honorarios profesionales y las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. VIGLIAROLO NICOLAS expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El análisis se sustentó en que el acuerdo conciliatorio cumplía con los recaudos legales conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, así como los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. La decisión contempló que no existían renuncias a derechos del trabajador que hubiesen sido reconocidos por el empleador en autos, ni afectaba disposiciones de orden público vigente, razones por las cuales la homologación procedía en todas sus partes, incluyendo la totalidad de los rubros reclamados y el acuerdo sobre costas. El Dr. BORDINO compartió los fundamentos expuestos, votando en igual sentido. La regulación de honorarios resultó: Letrados por parte actora (Dr. GARCIA STRIGL MAURO e IROZ LAUTARO): $250.000 cada uno; Letrados por parte demandada (Dr. MARCET JUAN PABLO e INES LAURA ROEL): $250.000 cada uno (equivalentes a 5,025 IUS al 1º de abril de 2026: $49.750); Perito Contador RUIZ RAMON ANTONIO: $100.000. Se intimó a la parte demandada para que acreditara, en el plazo de DIEZ DÍAS, el pago de $55.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $2.750 por la contribución del 5% prevista en el artículo 12 inciso "g" de la Ley 6716.

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