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CASTRO XIMENA CAROLINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Castro promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en expedientes de riesgos del trabajo que resultaron en una prestación dineraria de $33.210.070,43. El Tribunal determinó los honorarios en 113 JUS (equivalentes a $5.621.750) aplicando el 12% de la escala prevista en la ley 14967 para actuaciones administrativas.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Actuacion ante comision medica Ley 14967 (arancel de honorarios) Incapacidad permanente parcial derivada (ippd) Riesgos del trabajo Superintendencia de riesgos del trabajo (srt) Escala de honorarios administrativos Determinacion de incapacidad laboral Adicional de ley obligatorio Prestacion dineraria laboral

Quién demanda: Dra. Ximena Carolina Castro, abogada.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales por tareas desarrolladas en beneficio del trabajador Sr. Héctor Ricardo Martínez en el marco de dos expedientes administrativos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT 477759/23 por Rechazo de la contingencia y SRT 260073/24 por divergencia en la determinación de la incapacidad). La actora solicita que se regulen sus honorarios conforme a las pautas establecidas por la ley 14967, siendo que el trabajador percibió una prestación dineraria por IPPD (Incapacidad Permanente Parcial Derivada) del 40%, equivalente a $33.210.070,43.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios profesionales de la Dra. Castro en 113 JUS (Jornales de Utilidad Social), que al momento del dictado de la sentencia ascienden a $5.621.750, más el adicional de ley del 10% a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Diéguez, adhieren por los Dres. Lombardi y Such, desarrolla los siguientes argumentos: "Valorando los términos de la demanda y la documentación aportada y la prueba informativa rendida, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 ley 15057), teniendo a la vista el Expte. SRT 477759/23 se verifica que la Dra. Castro inicio a dichas actuaciones el día 09/10/2023, realizando las presentaciones de fecha 1/11/2023, 2/1/2024 y 5/2/2024, e intervino en la audiencia de homologación de fecha 19/02/2024, finalizando dicho procedimiento con el dictado de la DIAPA-2024-336-APN-SHC13#SRT, en fecha 20/02/2024, la cual aprobó el proceso llevado a cabo y determino el carácter laboral de la contingencia sufrida por el trabajador. Asimismo, teniendo a la vista el Expte. SRT 260073/24 se verifica que la Dra. Castro inicio a dichas actuaciones el día 31/05/2024, realizando las presentaciones de fecha 10/7/2024, 14/8/2024, 12/9/2024, 24/10/2024, 22/11/24 y 3/12/2024, e intervino en la audiencia médica de fecha 13/06/2024 y de homologación de fecha 10/12/2024, finalizando dicho procedimiento con el dictado de la DIAPA-2024-2297-APN-SHC13#SRT, en fecha 12/12/2024, la cual aprobó el proceso llevado a cabo y homologó el acuerdo celebrado entre las partes, que daba derecho a percibir al trabajador, por la prestación dineraria a raíz de la incapacidad determinada (40 %) la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($33.210.070,43)." Respecto a la aplicabilidad de la ley 14967: "Del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso." Respecto a la determinación del porcentaje: "De este modo, realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por la profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que dicha tarea implica-, y teniendo en consideración la actuación relevante realizada a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad asignado al Sr. Hector Ricardo Martinez, corresponde determinar los honorarios profesionales de la Dra. Ximena Carolina Castro, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco de los Expedientes administrativos SRT 477759/23 y 260073/24, según la escala referida en el párrafo anterior, teniendo en consideración el monto de la liquidación por IPPD que se denunció como percibida por el trabajador por la suma de $ 33.210.070,43, proponiéndose entonces que los mismos se fijen en el 12% de la escala referida en el párrafo anterior, determinándose en consecuencia en la cantidad de 113 JUS, conforme parámetros establecidos por Ac. 4167/24 SCBA, vigente al tiempo de la emisión de la disposición de alcance particular dictada el día 12/12/2024, los que deberán ser abonados al valor vigente al momento del dictado de la presente sentencia (art. 54 Ley 14967; art. 70 de la Ley 15.394 y Decreto 3681/24)." Respecto al adicional de ley y la objeción de la demandada: "En cuanto a la oposición de la demandada al pago del adicional de ley -ver punto V del responde-, por entender que no corresponde al tratarse de una actuación administrativa extrajudicial, cabe remarcar -como lo ha hecho este organismo en pronunciamientos similares
- que, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6717, 'los jueces y tribunales al practicar regulación de honorarios de abogados, adicionarán a la misma el porcentual a cargo de la parte obligada a su pago', agregando el art. 12 (seg. ley 10268) que 'el capital de la Caja se formará: a) con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios', por lo que, encontrándose entonces la regulación de honorarios efectuada dentro del marco de un expediente judicial y contradictorio, corresponde adicionar tal concepto a la regulación referida en el párrafo anterior."

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