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SENCERREGUI JUAN ADALBERTO Y OTRO/A C/ HARRIET JUAN MANUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actores promovieron incidente de homologación de convenio transaccional por suma de pesos catorce millones. El Tribunal de Trabajo Uno homologó la transacción celebrada entre las partes por considerar que se ajusta a derecho y no vulnera principios de orden público.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Conciliacion Cosa juzgada Composicion de derechos Art. 15 lct Art. 30 ley del fuero Orden publico Costas Honorarios profesionales

Quién demanda: Juan Adalberto Sencerregui e Isabel Sara Oviedo

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Harriet

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes en el marco de un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.001), distribuida de la siguiente manera: $ 9.000.000 para el Sr. Juan Alberto Sencerregui y $ 5.000.001 para la Sra. Isabel Sara Oviedo, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Such expresó en su voto: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." Asimismo, el tribunal señaló: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." En la resolución se confirmó: "Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes." Los Dres. Diéguez y Lombardi adhirieron al voto del Dr. Such en ambas cuestiones planteadas. Se regularon honorarios profesionales a los Doctores Fernando Diego Sebastián y Nicolás Vitalini en la cantidad de 21 y 7 JUS respectivamente, con más el adicional de ley.

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