ZABALA DANIEL MAXIMILIANO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal rectificó error material en la regulación de honorarios de la representación letrada del actor en demanda por enfermedad profesional. Se regularon nuevos montos de honorarios por JUS para cada letrado interviniente, conforme normativa de aranceles profesionales vigente.
Quién demanda: ZABALA DANIEL MAXIMILIANO
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de rectificación de error material en la regulación de honorarios de la representación letrada del actor en sentencia definitiva de fecha 02/06/2026, dictada en causa por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió plazo a la parte demandada para efectuar depósito en la cuenta de autos y, fundamentalmente, rectificó el error material e involuntario advertido en la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora. Se regularon los honorarios de las letradas y letrado intervinientes:
- DRA. MARÍA PÍA APARICIO: 79,73 JUS ($3.966.567,5)
- DR. BARREIRO DIEGO ANDRÉS: 79,73 JUS ($3.966.567,5)
- DRA. DELL ARCIPRETE ANTONELLA: 79,73 JUS ($3.966.567,5)
Todos con más el 10% de aporte legal conforme arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23 ley 14.967, art. 12 inc. a ley 10.268 y art. 8 ley 24.432. A las regulaciones se adicionará IVA en caso de corresponder.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó la rectificación en la existencia de un error material e involuntario en la regulación original de honorarios. El pronunciamiento se sustenta en la normativa de honorarios profesionales, transcribiendo el art. 54 de la ley 14.967, que establece: "Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
Se ordenó a las letradas intervinientes acreditar el pago de los aportes previsionales correspondientes a los honorarios regulados dentro del plazo previsto en el art. 12 ler. de la ley 6716 t.o. ley 10.268, bajo apercibimiento de comunicar dicha circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados conforme art. 12, 16, 20 ley 6716 t.o ley 10.268 y art. 173 inc. 2 del Código Penal.
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