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SANCHEZ SILVIA MARCELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCAC S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Empleada estatal demanda por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 15 de marzo de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al empleador a abonar $10.169.993 por incapacidad laboral permanente parcial del 4,22% y declaró inconstitucional el DNU 669/2019.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Baremo Indemnizacion Empleador autoasegurado Estres postraumatico Reparacion integral

Quién demanda: Silvia Marcela Sánchez, empleada de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15 de marzo de 2024. La actora demanda el cobro de prestaciones conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de $10.169.993 en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad, el Tribunal estableció lo siguiente: "En la pericia médica de fecha 24-4-2026 el Dr. MOLINA JUAN MANUEL -que llega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por las partes y de la que no encuentro motivos de apartamiento (art 474 CPCC)
- da cuenta de la revisación efectuada y compulsa de estudios complementarios que se describen en el informe, -al que me remito in extenso
- y concluye como consecuencia del accidente padecido la Sra. SILVIA MARCELA SANCHEZ porta una incapacidad del orden del: 2% consecuencia de anquilosis del 2º dedo del pie con más factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas habituales: 10%, amerita recalificación: 0%, edad: 1%, total incapacidad en relación causal con el evento de autos 3,20% de la TO." El Tribunal procedió a corregir el cálculo de los factores de ponderación conforme al Decreto 659/96, concluyendo que "la incapacidad física de la actora es del orden del 2,22% de la TO". Adicionalmente, consideró la incapacidad psicológica evaluada por la licenciada Groves (5% por trastorno de estrés postraumático, grado II), adecuándola al 2% en función del Baremo aplicable. Por ello, determinó que "la Sra. SILVIA MARCELA SANCHEZ porta una incapacidad física del orden del 4,22% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Sobre el cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula de ley establecida en el artículo 12 de la Ley 24.557 conforme a la Ley 27.348: IBM con RIPTE ($1.382.646,11) x 53 x 1,3 (coeficiente de edad) x 4,22% (incapacidad) = $7.942.316. A esta suma adicionó el incremento del 20% consagrado por la Ley 26.773 ($1.588.463), llegando a $9.530.779, más interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio ($639.214), para un total de $10.169.993. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora por resultar de tratamiento abstracto, toda vez que la decisión adoptada ya resolvía la cuestión de constitucionalidad mediante la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019.

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