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ESPINDOLA MARCOS EMANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra ART demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.

Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Celeridad procesal Creditos alimentarios Art Acuerdo entre partes Orden publico Materia laboral Honorarios profesionales

Quién demanda: ESPINDOLA MARCOS EMANUEL

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. Objeto de la demanda: Acción especial por accidente de trabajo, en la cual las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que requería homologación judicial. Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 01/06/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El tribunal consideró que el convenio respeta los principios de orden público en materia laboral y responde a la necesidad de celeridad procesal característica de los litigios sobre cuestiones de índole alimentario. Los jueces Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente compartiendo sus fundamentos. Se regularon honorarios a favor de DRA. GRECO BRIONES MAYRA PAZ en 22.11 JUS ($1.100.000) y a favor de DRA. DEMIERRE MARIA EUGENIA en 22.11 JUS ($1.100.000), ambos con más el 10% de aportes previsionales.

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