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ALMIRON EDGARDO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, reconociendo su conformidad con principios de orden público y celeridad procesal en materia de derechos alimentarios.

Accion especial Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Orden publico Celeridad procesal Derechos alimentarios Costas Honorarios profesionales Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Almirón Edgardo Damián

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Créditos derivados de un accidente de trabajo, objeto de acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 07/06/2026. Se impusieron costas a la demandada respecto de los peritos y letrados. Se regularon honorarios a los letrados de ambas partes en 7 JUS ($ 348.250.-) cada uno, más 10% de aportes previsionales. Se regularon honorarios de peritos en $ 102.000 cada uno, más 10% de aportes previsionales e IVA. Se ordenó el depósito del capital conciliado en cuenta bancaria de titularidad del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 07/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción en la medida del reconocimiento efectuado."

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