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DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Juan Cruz Domínguez promovió incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en un expediente de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, a cargo de la demandada, pagaderos dentro de diez días hábiles judiciales.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Riesgos del trabajo Comision medica Jus arancelarios Honorarios extrajudiciales Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Incidente

Quién demanda: Dr. Juan Cruz Domínguez, letrado en causa propia.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de Buenos Aires (Estado Provincial Autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actividad extrajudicial realizada ante la Comisión Médica N°124 de Azul, en el expediente SRT 134592/2025, en favor de la trabajadora María Pía Díaz. El Dr. Domínguez logró que la Comisión Médica emitiera dictamen concluyendo que la trabajadora no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios profesionales en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley. Se impusieron costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme las posiciones que han asumido cada una de las partes en sus escritos constitutivos, debe señalarse liminarmente que es de regla general del proceso, que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés (SCBA, L 33.662, 18-09-1984 entre otros) Art. 375 C. P. C. C. y 89 Ley 15.057." "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, y en el caso de autos el Estado Provincial Autoasegurado, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas. El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza el letrado Dr. DOMINGUEZ JUAN CRUZ es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios como expusiéramos en el párrafo precedente." "Entiendo que la Ley 27.348 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado y la labor del letrado no puede verse perjudicada por la existencia o no de determinación de incapacidad por parte de la Comisión Médica." "La actuación del letrado debió ser realizada como requisito para el adecuado cumplimiento del trámite por ante la Comisión Médica de acuerdo a la normativa aplicable al caso de marras, ello en virtud que durante la tramitación del proceso administrativo ante la Comisión Médica ya estaba vigente la Ley de adhesión 14.997." Respecto del plazo de pago, el Tribunal desestimó la aplicación del art. 70 de la Ley 15.394, argumentando que: "el plazo establecido en le art. 163 de la Constitución provincial solo resulta aplicable en el ámbito de causas contencioso administrativas" (SCBA LP L 121845 s. 27/07/2020). Concluyó que en los presentes autos no se trata de un proceso contenciosoadministrativo sino de regulación de honorarios por actividad extrajudicial, por lo que el cumplimiento debe realizarse dentro del plazo de diez días hábiles judiciales de notificada la presente sentencia.

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