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CESARETTI MAURICIO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El Dr. Mauricio Daniel Cesaretti promovió ejecución de honorarios contra Experta ART S.A. por 11,39 jus arancelarios. El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada por extemporánea y mandó a llevar adelante la ejecución con intereses desde la fecha de mora.

Ejecucion de honorarios Excepcion de pago extemporaneo Mora Art. 54 ley 14967 Pago incompleto Intereses moratorios Imputacion a capital Cumplimiento de obligacion Abogado Art.

Quién demanda (Actor): Dr. Mauricio Daniel Cesaretti, por derecho propio. A quién se demanda (Demandado): Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en la suma de 11,39 jus arancelarios (equivalentes a pesos ciento treinta y siete mil seiscientos veinticinco con treinta y siete centavos, $ 137.625,37) más el 10% de ley e IVA en caso de corresponder. Los honorarios fueron regulados en los autos principales "FERNANDEZ SERGIO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" (Expediente 35422) tramitados ante el mismo Tribunal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de pago interpuesta por la ejecutada y mandó a llevar adelante la ejecución. Se condenó a Experta ART S.A. al pago de los honorarios adeudados más los intereses desde la fecha de mora (10 de agosto de 2023) hasta su pago efectivo (24 de agosto de 2023), conforme al art. 54 apartado a de la ley 14.967. Se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El auto regulatorio de honorarios fue notificado a la ejecutada el 27 de junio de 2023. Conforme al art. 54 de la ley 14967, la suma debía abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio (vencimiento el 10 de agosto de 2023). El depósito fue acreditado por la ejecutada recién el 24 de agosto de 2023, es decir, extemporáneamente. El Tribunal expresó: "Ahora bien, conforme surge de la lectura del expediente [...] los cuales se encuentran vinculados a los presentes el deposito fue acreditado y dado en pago en autos el día 24 de agosto de 2023. Señalado este tópico fáctico así como la disquisición cronológica de las constancias del sub iudice y del principal, a los fines de responder al presente interrogante, ninguna duda cabe que a la fecha de iniciación de la presente ejecución (11 de agosto de 2.023) la accionada se encontraba en mora (conf. art. 886 C.C.C.)" Se aplicó la doctrina jurisprudencial consistente en que "Los pagos efectuados cuando ya el demandado se encontraba en mora, no tienen efecto cancelatorio como para estimar que parte de la obligación no fuere exigible por estar extinguida a tiempo de promoverse la ejecución. Para que el pago libere al deudor debe traducir el cumplimiento exacto de la obligación que esté a su cargo, esto es, que han de concurrir todos los requisitos relativos a personas, objeto, modo y tiempo (arts. 725 y 750 Cód. Civil)." Asimismo, el Tribunal sostuvo: "Para que la excepción de pago, tanto parcial como total prospere, los pagos deben haberse efectuado antes de la promoción del juicio. Aquellos que se realizaron durante el proceso y fueron reconocidos por el accionante se harán valer al momento de la liquidación, sin que importe que se hayan efectuado antes de la intimación de pago y embargo porque los deudores ya estaban constituidos en mora." Se ordenó que el monto depositado sea imputado primero a intereses y luego a capital, debiendo el letrado ejecutante practicar la correspondiente liquidación y actualización del remanente adeudado.

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