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VERCELLINO MARIA MERCEDES C/ SOFIA MARTIN ANTONIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios regulados a favor de letrada contra demandada que no se presentó. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por 7 JUS arancelarios más intereses y costas, al no mediar oposición de excepciones.

Ejecucion de honorarios Sentencia de trance y remate Deuda de honorarios Art. 506 c.p.c.c. Ley n? 14.967 Unidad arancelaria jus Interes moratorio Costas procesales Juicio ejecutivo Falta de presentacion de demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. Gisela Verónica Ghio, letrada. A quién se demanda (Demandado): Sofia Martin Antonio. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de honorarios profesionales regulados en la suma de 7 JUS ($295.533 al momento del mandamiento), más el 10% de ley e IVA en caso de corresponder, derivados de la actuación de la letrada en los presentes autos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución de honorarios, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro de 7 JUS arancelarios, cuantificados al momento del pago efectivo, con más un interés del 12% anual, el 10% de ley e IVA en caso de corresponder, conforme lo normado por el art. 54 último párrafo A de la Ley N° 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que correspondía hacer lugar a la petición de la demandante toda vez que: "Que con fecha 12/11/2025 se acompañó el mandamiento de intimación, pago y embargo, el que fuere notificado en el domicilio del demandado, sito en calle Saenz Peña y Chilavert, Barrio Ferroviario Manzana D, Casa 8 de Junin, con fecha 14/11/2025. El demandado no se presentó ni opuso excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, ello conforme lo normado por el art. 506 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." Asimismo, el Tribunal fundamentó su resolución estableciendo que: "Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 506 y ccs. del C.P.C.C., el Tribunal" procede a ordenar la ejecución. La sentencia se dictó bajo el procedimiento de "trance y remate" previsto en el art. 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicable cuando el demandado no se presenta ni opone excepciones en un juicio ejecutivo.

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