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HORR ITALO ADRIAN C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda revisión de dictamen negativo de Comisión Médica por accidente laboral ocurrido el 14 de noviembre de 2023. El Tribunal rechazó la acción al considerar que la incapacidad detectada (artrosis lumbosacra) no guarda relación causal con el episodio accidental denunciado, sino potencialmente con enfermedad profesional que requiere trámite específico.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Incapacidad laboral Artrosis lumbosacra Enfermedad profesional Vibraciones de cuerpo entero Nexo causal Pericia medica Riesgos del trabajo Ley 15.057 Ley 24.557

Quién demanda: Ítalo Adrián Horr (DNI 24.343.383), trabajador dependiente

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A (CUIT 30-68913348-3)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Revisión amplia del dictamen médico y disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica de Azul que concluyó que el actor no posee incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 14 de noviembre de 2023
- Cobro de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por las incapacidades que porta
- Monto reclamado: $ 10.545.918 más intereses, actualizaciones y costas Hechos relevantes: El actor se desempeñaba como conductor de vehículos pesados para H.J. NAVAS & Cía. SACIA. El 14 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 7:30 horas, mientras cumplía tareas habituales en el puerto, levantó la cabina del camión para atar el selenoide y, al hacer fuerza para levantarla, sintió un fuerte pinchazo en la cintura. Fue atendido por la ART, que brindó prestaciones médicas hasta el alta el 12 de diciembre de 2023. El diagnóstico inicial fue: M545
- Lumbago no especificado, contractura dorsal inferior, dolor lumbar y lumbalgia. La Comisión Médica 12.4 concluyó que el actor no posee incapacidad alguna derivada de la contingencia denunciada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de revisión. Se acreditó el acaecimiento del episodio accidental del 14 de noviembre de 2023 y que el mismo ocurrió en ocasión del trabajo. Sin embargo, la pericia médica practicada por la Dra. Gabriela Alejandra Rosende detectó una limitación funcional en la columna lumbosacra del trabajador, consistente en artrosis lumbosacra con signos degenerativos vertebrales, que la facultativa expresamente descartó que derivara de la contingencia denunciada. La perito concluyó que la incapacidad actual (6.8% de incapacidad parcial permanente y definitiva) podría atribuirse a una enfermedad profesional secundaria a la exposición a vibraciones de cuerpo entero como conductor de vehículos pesados durante aproximadamente 10 años, y no al accidente específico de noviembre de 2023. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, si bien la perito detectó una minusvalía del 6.8%, ella expresamente descartó la vinculación causal con el episodio denunciado: "la incapacidad del actor no guardaría relación causal con el accidente de autos aunque podría estar relacionada con su puesto de trabajo (espondiloatrosis como enfermedad profesional) al haber estado expuesto al agente vibraciones de cuerpo entero (como conductor de vehículos pesados) durante casi 10 años desde el comienzo de la relación laboral". El fallo sostuvo: "Es decir, es contundente cuando descarta que el episodio denunciado y que constituye el objeto del recurso, guarde vinculación alguna con la espondilo artrosis, pero en grado de hipótesis, atribuye la misma a la actividad de chofer de camiones pesados del actor y a las vibraciones padecidas al conducir. Entiendo que el escenario planteado por la experta es otro al vinculado a través de la contingencia tratada en el expediente SRT 272.006/24." El Tribunal razonó que la patología detectada constituye un escenario distinto al de la contingencia denunciada y que, por lo tanto, debe tramitarse por vía de enfermedad profesional: "no resulta razonable ni apropiado introducir inopinadamente una patología en el trabajador, que no ha sido materia de agravio ni de defensa, por más que prima facie, y en grado probabilístico, la facultativa la encuentre vinculada con la labor del señor Horr." Destacó que: "Cabe resaltar que, para el tratamiento de esta nueva hipótesis, la aseguradora tiene una actividad reglada para desplegar en su defensa (Res. 9/2018 SRT), con el mapeo de riesgos y el relevamiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo." Costas: Se impusieron al actor con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057). Base de regulación de honorarios: $ 10.140.107 (calculado sobre una potencial indemnización de $ 4.145.390 más intereses de $ 5.994.717 a la fecha de la sentencia, utilizando salario base de $ 710.012, incapacidad del 6.8% y edad de 48 años al momento del siniestro). Regulación de honorarios:
- Dr. Roberto Hugo Vidal (patrocinante del actor): 25 JUS
- Dr. Carlos Manuel Fernández Ribet (patrocinante de la demandada): 36 JUS
- Dra. Gabriela Alejandra Rosende (perita en medicina legal): $ 507.000 Todos con aporte de Ley 6719 e IVA si correspondiere.

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