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FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOLLAK ELISA BEATRIZ S/ CONSIGNACION

La Fiscalía de Estado promovió demanda de pago por consignación judicial de prestación indemnizatoria derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo a favor de la menor Mía Ascencio, beneficiaria de su padre fallecido, agente penitenciario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso la atribución del capital de origen de $5.430.526,44 más intereses devengados, en dólares estadounidenses, previa intervención del Ministerio Pupilar.

Pago por consignacion Ley de riesgos del trabajo Prestacion indemnizatoria Menor de edad Ministerio pupilar Intereses devengados Consignacion judicial Agente penitenciario Conversion a moneda extranjera Liberacion coactiva del deudor

Quién demanda: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor Alfredo Victorino Callejo.

¿A quién se demanda?

Elisa Beatriz Bollak (DNI 23.209.255) y su hija menor de edad Mía Ascencio (DNI 49.984.816).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación judicial de la prestación dineraria indemnizatoria liquidada por la Comisión Médica 12.4 (Azul) en favor de la menor Mía Ascencio, por fallecimiento de su padre Mario Gustavo Ascencio (DNI 20.331.720), quien se desempeñaba como agente del Servicio Penitenciario bonaerense. El monto original consignado fue de $5.430.526,44, posteriormente convertido a dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de pago por consignación. Dispuso la atribución oportuna del capital de origen de $5.430.526,44 —hoy su equivalente en dólares estadounidenses depositados en la cuenta especial de autos— con más los intereses devengados a favor de la menor Mía Ascencio. El importe compuesto (capital e intereses) se dispondrá a favor de su beneficiaria mediante libranzas electrónicas, previa intervención del Ministerio Pupilar. Se impusieron costas por su orden. Se regularon honorarios a la letrada de la parte demandada (doctora Ailén Jackeline Rosende) en cantidad equivalente a 20 JUS sobre la plataforma numérica de $5.430.526,44. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió la cuestión de procedencia afirmando: "El pago por consignación es un procedimiento de liberación coactiva, mediante el cual el deudor, por negativa del acreedor o concurrencia de alguna de las otras circunstancias mencionadas en la ley, se encuentra en la imposibilidad de realizar el pago o corre el riesgo de efectuar un pago que no resulte liberatorio." En el presente caso, la actora se encontraba imposibilitada de cumplir con su obligación de manera regular en favor de una menor de edad, lo que justificaba la consignación judicial. El Tribunal destacó la necesidad de intervención del Ministerio Pupilar en razón de que la beneficiaria es menor de edad: "Ingresando al análisis del caso, podemos advertir que la persona beneficiaria, en el caso Mía Ascencio, es menor de edad, con lo cual (arts. 103; 121 y cctes. CCC) se requiere la intervención del Ministerio Pupilar, toda vez que su omisión se erigiría en una insalvable preterición legal." Respecto de los intereses, el Tribunal precisó que: "Comencemos entonces por decir que la consignación no es un reclamo sino una puesta a disposición a favor del acreedor por vía judicial y, para que aquella produzca efectos, debe tenérsela por perfeccionada. Esa aceptación puede ser por el acreedor o a través de la declaración válida de una sentencia judicial. Solo así, el pago por consignación produce los efectos generales propios del pago, y hace cesar el curso de los intereses legales o voluntarios, que acceden a la obligación." En consecuencia, estableció que "a la prevenida suma no le alcanzó la conjura de intereses, sino que los mismos han continuado devengándose —por lo menos— hasta la fecha de la presente o bien desde que el dinero pueda estarle disponible y pertenecen a la acreedora." Sobre las costas, el Tribunal consideró que aunque "la legalidad requerida para perfeccionar un pago con intervención del Ministerio Pupilar justifica en principio haber recurrido a esta instancia; el allanamiento propiciado por la demandada en tiempo oportuno, en mi opinión, avalan la atribución de costas por su orden."

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