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PIÑEIRO CRISTIAN LUCIANO C/ PASCUCCI CARLOS DANIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador Piñeiro Cristian Luciano promovió incidente de homologación de convenio celebrado con el empleador Pascucci Carlos Daniel. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada e intimar el pago de tasa de justicia.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Derecho laboral Fuerza de sentencia Justa composicion Costas del juicio Tribunal del trabajo Ley de contrato de trabajo Deposito bancario Tasa de justicia

Quién demanda: Piñeiro Cristian Luciano (trabajador/actor)

¿A quién se demanda?

Pascucci Carlos Daniel (empleador/demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes de fecha 12/06/2026, presentado electrónicamente a través de presentación ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (245800035000668755).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, conforme a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas del juicio a la reclamada y se regularon honorarios a los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto del Juez FERNANDEZ DE VILLEGAS, al cual adhirieron los Jueces PATERNICO y LABORDE, expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (245800035000668755) de fecha 12/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." Consecuentemente, el Tribunal se pronunció por la afirmativa respecto de la procedencia de la homologación. El acuerdo fue considerado válido formalmente y constituye "una justa composición" entre las partes conforme a la normativa laboral aplicable. En cuanto a la segunda cuestión planteada, el Tribunal resolvió: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-" Se impusieron las costas del juicio a cargo de la reclamada, "teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)". Asimismo, se estableció que "Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967)." El capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme al art. 277 LCT, t.o Ley 27.802. Se intima a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite: TASA DE JUSTICIA: $26400 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $1320, debiendo acreditarse tal depósito en autos dentro de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución. Se regularon honorarios a los doctores CRISTECHE ERNESTINA y ANTONACCI PABLO EDUARDO en la cantidad de 24.12 JUS, respectivamente.

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