MARTIN JULIETA MACARENA C/ SCHWARZ CARLOS SAMUEL S/ DESPIDO
Trabajadora reclama indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales contra remisería. Tribunal condena al empleador al pago de $ 25.035.000 incluyendo capital actualizado, intereses y declara inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 por discriminar créditos judicializados.
Quién demanda: Julieta Macarena Martin (DNI 37.368.114)
¿A quién se demanda?
Carlos Samuel Schwarz (DNI 17.956.617), empleador de la agencia de remises "Remis Rauch" ubicada en Coronel Suárez 27, Rauch.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demandante solicita el cobro de indemnización por falta de preaviso y despido, diferencias salariales, indemnizaciones sustitutivas de vacaciones no gozadas, agravante previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323, haberes por jornadas trabajadas e indemnización del art. 80 LCT, con sus intereses y actualización monetaria. Inicialmente liquidó $ 721.342,56.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de:
- Capital: $ 603.483,18
- Ajuste por IPC-INDEC: $ 21.227.796,76
- Intereses capitalizados: $ 636.833,88 (traba de litis) + $ 3.170.371,20 (sentencia)
- Total: $ 25.035.000
Rechazó el rubro de indemnización agravada prevista por el art. 80 LCT.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal reconoció la existencia de relación laboral desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 27 de mayo de 2020. Sobre la existencia del vínculo laboral, los jueces señalaron: "De los escritos constitutivos, inferimos reconocido el vínculo laboral (art. 354 CPCC)" y "Del informe AFIP (22.02.2024) exhibe la inscripción registral desde la fecha de ingreso denunciada." Los testimonios corroboraron que la actora trabajaba como telefonista en la remisería en horarios matutinos de forma discontinua, pero el Tribunal consideró que "la circunstancia (no enervada por prueba en contrario) de que la actora estaba a disposición del empleador en forma diaria (art. 103 in fine LCT), me hacen tener por cierta a la jornada ordinaria denunciada por la propia actora."
Respecto al despido, el Tribunal determinó que se configuró despido indirecto válido. El demandado fue intimado mediante telegrama del 11 de mayo de 2020 a abonar salarios adeudados y diferencias salariales conforme al CCT 130/75. Ante el silencio del empleador, la actora denunció el contrato el 26 de mayo de 2020. El Tribunal concluyó: "En consecuencia, y en virtud del carácter recepticio de las comunicaciones, juzgo que la extinción del vínculo laboral en estudio, se perfeccionó el 27 de mayo del 2020, a instancias de la trabajadora; previa denuncia por injuria a sus intereses (silencio al emplazamiento y adeudos salariales impagos), en los términos de los arts. 242 y 246 LCT."
Sobre las remuneraciones devengadas, el Tribunal utilizó la base del CCT 130/75 para la categoría "administrativa a" (telefonista), fijando como mejor remuneración mensual normal y habitual la de mayo 2020: $ 14.519,38. Aplicó el Convenio N° 95 de la OIT para otorgar rango remunerativo a los acuerdos salariales vigentes, señalando: "Es sabido que los convenios de la OIT tienen jerarquía constitucional superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994 (art. 75 inc. 22 CN) y por ende resulta inaplicable la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior o bien se le oponen."
Cuestión de constitucionalidad: El Tribunal efectuó un análisis de constitucionalidad respecto del art. 55 de la Ley 27.802 que diferenciaba el tratamiento de créditos laborales judicializados respecto de los no judicializados. Señaló: "La igualdad ante la ley (art. 16 CN) no tolera una distinción de tratamiento basada en la existencia o no de un trámite judicial, que se inserta a su vez en el derecho constitucional de peticionar a las autoridades (art. 18 CN) y la solución trasciende entonces como quebrantando toda razonabilidad (art. 28 CN)." El Tribunal declaró inconstitucional e inconvencional el art. 55 Ley 27.802 y aplicó el régimen general del art. 54 de la misma ley (IPC-INDEC + 3% anual), argumentando que "la norma desconoce el principio de razonabilidad, afecta el derecho de propiedad del reclamante e impide proveer una tutela judicial efectiva, en infracción a los arts. 14; 16; 17; 18 y 28 de la Constitución Nacional, y los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial."
Respecto a la duplicación del decreto 34/19, el Tribunal consideró constitucional su aplicación argumentando: "En torno a la constitucionalidad de la duplicación de las indemnizaciones...fue considerada y convalidada por nuestros Tribunales, y especialmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y aplicó la duplicación solo a los rubros de antigüedad, preaviso e indemnización integradora, por $ 143.111,74.
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