BEADEZ DARIO EMIR C/ AGROPECUARIA NUEVOS ROBLES S.A. S/ DESPIDO
Trabajador agrario demandó por despido indirecto alegando incumplimiento patronal en la registración y pago de salarios. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador al pago de indemnización por despido justificado, confirmando la existencia de injuria causal y rechazando la teoría del abandono de trabajo.
Quién demanda: Dario Emir Beadez, trabajador agrario.
¿A quién se demanda?
Agropecuaria Nuevos Robles S.A., empresa agropecuaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto, alegando que desde enero de 2018 la empleadora abonaba mensualmente $ 20.000 en efectivo y en negro, por debajo del margen legal correspondiente a la categoría de tractorista. El actor realizó reclamos para regularizar su situación, remitió telegrama documento el 07/08/2018 intimando el cumplimiento, y ante el silencio patronal, envió nueva comunicación el 03/09/2018 considerándose despedido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 2.282.717,76 en concepto de indemnización por despido y sus derivados. Se rechazaron los reclamos por diferencias salariales, multa art. 80 LCT y multas arts. 8 y 15 ley 24.013. Fundamentos principales: "Quien alega la existencia de injuria de su empleador y resuelve denunciar el contrato de trabajo, debe demostrar los hechos injuriosos que determinan esa actitud para tener derecho a las indemnizaciones que se contemplan en el art. 246 de la L.C.T." El Tribunal confirmó que "el actor ha probado la injuria denunciada fundante de la extinción de la relación laboral, siendo justificado su reclamo en autos por el despido indirecto con justa causa (conf. arts. 242 y 246 de la LCT)". Respecto de las tareas desarrolladas: "Conforme el relato de las declaraciones brindadas, considero que ha acreditado el trabajador prestar demás servicios propios al de tractorista, tales como de hacienda y arreglos de mecánica en general en el campo propiedad de la demandada; debiéndose por ello encuadrar al trabajador en la categoría de Mecánico Tractorista." Se determinó que según la Res. 100/18 de CNTA, debió percibir $ 17.885,24 más adicional por antigüedad de 30 años ($ 8.048,35), totalizando $ 25.933,59 mensuales. Con relación a las multas por registración defectuosa: "En virtud de lo dispuesto de la aplicación supletoria de las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (conf. art. 2 de la ley 26.727)", se aplicaron "Art. 1 ley 25.323: $ 842.841,67. Art. 2 ley 25.323: $ 464.686,70", estableciendo que "Se desprende de las constancias documentales acompañadas al inicio de la acción que el actor ha intimado a la empleadora al pago de los rubros indicados (ver fs. 5), por lo cual corresponde acoger en forma favorable ambos reclamos". Cuestión de inconstitucionalidad (voto del Dr. Bertolotti, rechazado en la sentencia final): "Hallándose vigentes las previsiones normativas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (publicada en el B.O. el 06/03/2026)...considero que dicha norma resulta inconstitucional en el caso concreto, en tanto vulnera garantías de jerarquía constitucional...al establecer un trato desigual e irrazonable entre trabajadores que se encuentran en sustancialmente idéntica situación jurídica". Sin embargo, la mayoría de jueces (Dr. Ortega y Dra. Rodriguez Traversa) votaron por la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802, por lo que se adoptó esta posición en la sentencia definitiva.
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