FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIOS PATRICIO JAVIER y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Semerena, Gabriela Nora y Dios Patricio Javier por deuda de $ 133.104,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, imponiendo las costas a los demandados vencidos.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Semerena, Gabriela Nora y Dios Patricio Javier
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por apremio provincial en la suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Cuatro con Sesenta Centavos ($ 133.104,60)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta tanto hagan íntegro pago de la deuda reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido los demandados SEMERENA, GABRIELA NORA Y DIOS PATRICIO JAVIER intimados de pago en el domicilio de calle CALLE CARLOS CROCE Nª739 de la localidad de LOMAS DE ZAMORA y calle PARANA Nº 768 Piso 5 Depto. 'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Los demandados fueron debidamente notificados mediante mandamientos digitales en sus respectivos domicilios y no opusieron excepciones dentro del plazo legal establecido. Por tal omisión, perdieron el derecho de hacerlo. Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde llevar adelante la ejecución. Al monto de capital se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda del 9 de agosto de 2022 hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a los demandados vencidos.
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