FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAZARTE ROSA EMILSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Lazarte Rosa Emilse por adeudo de capital. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $157.611,10 más intereses, al no mediar oposición de excepciones legítimas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Lazarte Rosa Emilse
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado en proceso de apremio provincial por importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON DIEZ CENTAVOS ($157.611,10), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (24-10-22) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado LAZARTE ROSA EMILSE intimado de pago en el domicilio de calle MIRANDA 4768 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en que el demandado fue debidamente intimado de pago y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que perdió el derecho de hacerlo. La ejecución se ordenó conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C. Respecto de la constitución de domicilio: "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/11/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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