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ACOSTA VICTOR OSVALDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Víctor Osvaldo Acosta demandó la anulación de la resolución que rechazó su denuncia de ilegitimidad contra el pase al Subescalafón Servicios Generales. El Tribunal desestimó la demanda por inadmisible, considerando que la Resolución N° 90/16 había adquirido firmeza al no ser impugnada dentro de los noventa días legales.

Caducidad Inadmisibilidad formal Acto administrativo consentido Denuncia de ilegitimidad Plazo de noventa dias Subescalafon servicios generales Lesiones de servicio Pase forzoso Codigo contencioso administrativo Firmeza administrativa

Quién demanda: Víctor Osvaldo Acosta, Subteniente del Subescalafón Servicios Generales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DNI N° 17.206.462).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución N° RESO-2023-2666-GDEBA-MSGP, mediante la cual se rechazó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Resolución N° 90/16 que dispuso su pase al Subescalafón Servicios Generales. Solicita el restablecimiento al Subescalafón General con intereses y costas. Antecedentes de hecho: Acosta ingresó a la institución policial el 23/04/1993. El 30/08/1999, durante un curso obligatorio de reentrenamiento policial practicando artes marciales, sufrió lesiones graves en la zona lumbar. Mediante Resolución Ministerial N° 575/04 se declararon imputables al servicio las lesiones. A principios de 2016, el Ministro de Seguridad Ritondo dictó la Resolución N° 90/16 disponiendo su pase al Subescalafón Servicios Generales conforme al artículo 25 del decreto 1050/09. Posteriormente fue puesto en inactividad (Resolución N° 001/16) y dado de baja (Resolución N° 817/16). Acosta recurrió estas resoluciones logrando que la Resolución N° RESO-2022-424-GDEBA-MSGP lo excluyera de los efectos de las resoluciones 001/16 y 817/16, pero no de la 90/16. El 25/11/2022 presentó denuncia de ilegitimidad contra la Resolución N° 90/16, siendo rechazada mediante Resolución N° RESO-2023-2666-GDEBA-MSGP de fecha 01/11/2023. Acosta demandó la anulación de esta última resolución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda por inadmisible, acogiendo la excepción previa de inadmisibilidad de la pretensión opuesta por la Fiscalía de Estado. Fundamentos principales de la decisión: "Que, partiendo de la providencia del 05/12/2025 (traslado de la acción) y tomando en cuenta la constancia de notificación automatizada del 09/12/2025 junto con el escrito electrónico de fecha 03/02/2026, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires ha opuesto las excepciones dentro del plazo previsto en el artículo 34 inciso 1) CCA, por lo que corresponde proceder a su tratamiento." "Resulta menester señalar que el artículo 18 inciso 'a' CCA prescribe que la pretensión de anulación de actos administrativos de alcance particular deberá promoverse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa." "En efecto, de las constancias obrantes en los presentes (v. copia digitalizada de las actuaciones administrativas remitidas en fecha 16/07/2024), advierto que en fecha 05/02/2016 se dictó la Resolución N° 90/16, a través de la cual el Ministerio de Seguridad provincial dispuso el pase del demandante al Subescalafón Servicios Generales; que el 24/02/2016 se resolvió pasar al accionante a situación de inactividad -mediante Resolución N° 001/16
- y que por la Resolución N° 817/16 se decidió su baja." El Tribunal invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires señalando que "la interposición fuera de término de los recursos ante la autoridad de la que emanó el acto impugnado hace que éste adquiera firmeza en la esfera que le es propia y resulte irrevisable en esta instancia" (causas B. 60.510, B. 60.464, B. 59.350). Asimismo, citó la causa B 49.288 de fecha 17-II-1987 estableciendo que "La denegatoria recaída en el trámite de una denuncia de ilegitimidad no habilita por regla la instancia contencioso administrativa revisora, pues el acto contra el que la denuncia se dirige es, por definición, un acto consentido tácitamente por falta de impugnación en término. Ello, aunque la Administración se haya expedido en la cuestión de fondo toda vez que al hacerlo consignó expresamente que se pronunciaba en los términos del art. 74 del dec. ley 7647 y luego de manifestarse sobre el carácter extemporáneo de la presentación." "En el caso, resulta aplicable la jurisprudencia reseñada toda vez que el plazo de caducidad inició su cómputo a partir de la notificación a la parte actora de la Resolución N° 90/16, dictada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en fecha 05/02/2016, por medio de la que se dispuso su pase al Subescalafón Servicios Generales y en contra la cual el accionante dedujo denuncia de ilegitimidad, rechazada por Resolución N° RESO-2023-2666-GDEBA-MSGP -de fecha 01/11/2023-, circunstancias por las que resulta indudable que acto impugnado por el actor deviene irrevisable en esta sede judicial por encontrarse firme, atento el holgado vencimiento del plazo de caducidad regulado por el artículo 18 CCA, correspondiendo -por ende
- declarar inadmisible formalmente la pretensión deducida."

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