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BURGUEÑO MARIA JULIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Burgueño promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de Buenos Aires por la demora en resolver expediente administrativo de cambio de agrupamiento. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando al organismo despachar las actuaciones en treinta días, toda vez que se verificó vulneración de los plazos máximos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Demora administrativa Plazo maximo Derecho de peticion Orden de pronto despacho Ministerio de salud Violacion de plazos legales Derecho de defensa Debido proceso.

Quién demanda: Burgueño María Julia (DNI 32128132)

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora contra la Administración, solicitando orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo Nº EX-2025-33237230--GDEBA-DCHMSALGP, relativo a trámite de cambio de Agrupamiento a Personal Profesional y posterior pago de BTU iniciado el 19 de septiembre de 2025. La actora alegó que las actuaciones se encontraban en el Departamento de Recursos Humanos desde el 13 de febrero de 2026 sin resolución alguna, incurriendo en demora irrazonable que excedía ampliamente los plazos estipulados por la Ley de Procedimiento Administrativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Salud a que despache el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en cinco (5) JUS. Fundamentos principales de la decisión: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En cuanto a las normas aplicables, corresponde determinar que ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación el artículo 77 inciso 'g' del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)'. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 19/09/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 23/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados."

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