MASSA FERNANDO DAMIAN C/ ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Fernando Damián Massa interpuso amparo por mora contra la Escribanía General de Gobierno por demora en resolver un reclamo administrativo respecto al reconocimiento de adicionales en su sueldo. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al constatar que la administración había impulsado las actuaciones antes del dictado de la sentencia, extinguiendo así la mora denunciada.
Quién demanda: Fernando Damián Massa, DNI 23214051, empleado de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora conforme artículo 76 del Código de Contencioso Administrativo (CCA). El actor solicitó orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2024-20717474--GDEBA-DGAMJYDHGP. Previamente, en fecha 10/06/2024, había presentado reclamo administrativo solicitando que se reconozca que la suma identificada como "Dto. n° 177/22 (125%)" o "Dto. n° 717/22 (125%)" es parte integrante del sueldo en los términos del artículo 25 inc. a) de la Ley n° 10.430, y que dicho rubro sea incorporado a la base de cálculo de la totalidad de los adicionales, bonificaciones y compensaciones que se calculan sobre el sueldo. Alegó que pese al tiempo transcurrido desde la presentación, excediendo ampliamente el plazo máximo de 30 días previsto por el artículo 77 del Decreto Ley 7647/70, la autoridad administrativa no había emitido pronunciamiento alguno.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al constatar que el organismo demandado había realizado los impulsos que se encontraban a su cargo. Específicamente, se observó que al 13/04/2026, el expediente tuvo impulso y el Director de la Dirección Técnica y Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acompañó un Proyecto de resolución en el cual se desestima el reclamo administrativo. En consecuencia, no persistía la inactividad administrativa denunciada en el escrito inicial. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado realizó los impulsos que se encuentran a su cargo no advirtiendo, al momento de resolver el presente amparo por mora, que persista la inactividad administrativa denunciada en el escrito inical. Respecto a esta situación, debe señalarse que la acción de amparo por mora prevista en el Título II-Capitulo IV CCA, constituye una facultad jurídica instituida por dicho cuerpo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional, solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse impulsado el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito." Respecto a la cuestión de los plazos: "el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)." Sobre la procedencia de costas: "circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."
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