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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADQUIRIR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial contra ADQUIRIR S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $618.192,80 más intereses, con imposición de costas al demandado.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses punitorios Intimacion de pago Costas Codigo procesal civil y comercial Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

ADQUIRIR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por capital de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($618.192,80).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ADQUIRIR S.R.L. haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20-06-25) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ADQUIRIR SRL intimado de pago en el domicilio de calle Talcahuano Nro. 736, piso 5to., oficina 51 (Puerta identificada como 'Fundar S.R.L.') de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ADQUIRIR SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($618.192,80) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 20-06-25 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/07/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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