BUSSO NANCY VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social por la demora en resolver un recurso de revocatoria respecto a su beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al organismo que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta días, considerando que la demora de más de diecinueve meses excedía ampliamente los plazos máximos fijados por la normativa administrativa.
Quién demanda: Busso Nancy Viviana (DNI 22624717)
¿A quién se demanda?
Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora contra la administración pública por la demora irrazonable en la resolución de un Recurso de Revocatoria contra la RESO-2024-15996-GDEBA-IPS que le otorgó beneficio jubilatorio con el 75% del cargo MG y el 10% del cargo MG, con 30 años de antigüedad en colegios privados. El expediente administrativo se encontraba en trámite desde el 06-11-2024 sin resolución alguna.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Prevención Social que despache el expediente administrativo N° 021557-612389-0-23-001 en un plazo perentorio de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en CINCO (5) Unidades Arancelarias JUS a favor de la abogada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Respecto a los plazos aplicables, el Tribunal señaló: "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 02/08/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 17/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." El artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70 establece que para decisiones definitivas sobre peticiones o reclamaciones debe resolverse dentro de treinta días contados a partir de la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales. El Tribunal enfatizó la importancia del respeto de los derechos constitucionales involucrados: "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Asimismo, el tribunal destacó que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." El Tribunal concluyó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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