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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOPIGS ARGENTINA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TOPIGS ARGENTINA SRL por cobro de pesos cuatro millones doscientos noventa y dos mil sesenta y nueve con 60/100. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas y condenó al demandado al pago del capital más intereses.

Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion fiscal Falta de oposicion Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial Cobro de capital Domicilio constituido Intereses fiscales Costas al vencido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

TOPIGS ARGENTINA SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por apremio provincial conforme ley 13.406, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($4.292.069,60)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio provincial y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TOPIGS ARGENTINA SRL hiciera íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado TOPIGS ARGENTINA SRL intimado de pago en el domicilio de AV. CORDOBA 950 Piso:10° Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La resolución se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, lo que determina la pérdida del derecho a oponer defensas conforme a los artículos 116, 155 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. El tribunal aplica lo dispuesto en la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C. Se estableció el pago de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda del día 6 de mayo de 2026 hasta el efectivo pago.

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