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BALLESTEROS JORGE OMAR Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes públicos provinciales demandan el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad al 3% respecto de años de servicios 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje, reconociendo el derecho a percibir la bonificación íntegra y ordenando el pago de diferencias con intereses.

Quién demanda: Jorge Omar Ballesteros, Carlos Oscar Berreta, Guillermo Oscar Cabrera, Herman Edgardo Couste, José Luis Díaz, Heraldo Oscar San Martín, Gloria Noemí Valdez, Mario Oscar Tolosa, María Isabel Tabbita, Luis Alberto Neibert, Linda Lidia Boimvaiser y Andrea Viviana Elizaga, todos ellos agentes que prestaron servicios en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, particularmente los años 1996 a 2005, durante los cuales la legislación redujo el porcentaje del 3% al 1% (años 1997-2004) y 2% (año 2005), e impidió computar el año 1996. Se solicita asimismo el pago de las diferencias salariales resultantes, con intereses y costas. Los actores cuestionan la constitucionalidad de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. Reconoce el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de servicios. Ordena al Ministerio de Seguridad abonar a la Sra. Tabbita desde el 05/09/2022 hasta el 04/10/2023 (fecha de su cese). Ordena a la Caja de Retiros readecuar los haberes previsionales de los demandantes en situación de pasividad computando al 3% la bonificación por antigüedad y abonar las diferencias desde el 05/09/2022. Se aplica prescripción de dos años, rechazando reclamos anteriores a esa fecha. Impone costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: 1. Inconstitucionalidad por falta de emergencia y carácter indefinido de las restricciones: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". El Tribunal cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). 2. Violación del principio de progresividad: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal destaca que el principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos). Señala que "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes". 3. Violación del principio de igualdad: "La desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el Estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de inequidad, no sólo en contraste con otros agentes que no sufren el desmedro por ese lapso, sino también frente a otros supuestos que podrían suscitarse, quebrantando los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea consagrados expresamente en los artículos 16 y 14 bis de la Carta Magna Federal y en los artículos 11 y 39 inciso 1 de la Constitución provincial". El Tribunal destaca que magistrados y docentes fueron excluidos de estas reducciones, siendo sus situaciones no equiparables a la de otros trabajadores de la Administración Pública provincial. La exclusión de estos colectivos sin justificación constitucional válida demuestra que se implementó una reducción salarial, violando el principio de igualdad. 4. Prescripción: El Tribunal aplica el plazo de prescripción de dos años del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación para reclamos contra el Ministerio de Seguridad, considerando que no se trata de un plazo de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva legislación. Para la Caja de Retiros, aplica el plazo específico de dos años previsto en el artículo 59 de la ley 13236. En ambos casos, con la interrupción operada el 05

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