MITTA MARÍA CELIA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada judicial demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, argumentando que las leyes que redujeron el porcentaje son inconstitucionales. El Tribunal declara inconstitucionales las normas cuestionadas por violar el principio de progresividad laboral y de igualdad, ordenando abonar las diferencias salariales desde 2023.
Quién demanda: María Celia Mitta, empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/03/1989, desempeñándose como Auxiliar letrada Sala I Cámara Civil y Comercial II.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con liquidación y abono de diferencias salariales, intereses y costas. Impugnación por inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la accionante a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de su servicio. Declaró inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de las leyes 12.232 y 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154; y 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 23/04/2023, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber y, desde la firmeza de la sentencia, con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Primer párrafo relevante: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Segundo párrafo relevante: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante."
Tercer párrafo relevante: "Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial. El principio de igualdad, que consagra el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias... De manera que, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Cuestión de prescripción: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Fiscalía de Estado, aplicando el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) CCCN, estableciendo que las sumas devengadas con anterioridad al 23/04/2023 se encuentran prescriptas, pero reconociendo el derecho desde esa fecha en adelante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: