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BARRAGAN HECTOR ROBERTO C/ FERROSUR ROCA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automovilístico. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de más de seis meses sin impulso de la actora.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Accidente automovilistico Abandono de procedimiento Termino de seis meses Intimacion previa Costas procesales

Quién demanda: BARRAGAN HECTOR ROBERTO

¿A quién se demanda?

FERROSUR ROCA S.A. y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia en el proceso, rechazando implícitamente la pretensión de la actora al disponer la extinción del juicio por inactividad procesal. Fundamentos principales de la decisión: "Que a efectos de analizar la procedencia formal de la pretendida declaración de caducidad cabe recordar que dicho instituto constituye uno de los métodos anormales de terminación del proceso procedente cuando no se cumple ningún acto procesal que impulse el trámite de la causa durante el tiempo fijado por la ley, que tiene como base ese abandono del procedimiento y la necesidad de descongestionar el servicio de la justicia." "El instituto de la caducidad de instancia se encuentra previsto en nuestro ordenamiento legal procesal en el art. 62 del CCA, el cual dispone que 'Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulsare el curso del proceso dentro de los seis (6) meses salvo en los procesos especiales reglados en el Titulo II de este Código y el caso previsto en el artículo 21, en los cuales el plazo será de tres (3) meses'." "Que es menester recordar que, en el marco de estos actuados, el último impulso procesal formulado por la parte actora data de fecha 15/02/2024, oportunidad en que presentó a una cédula a fin de notificarse espontáneamente de la citación a terceros realizada. Que frente a la falta de impulso procesal por parte de la actora durante un plazo mayor a 6 meses y ante la solicitud de la encartada, se intimó a la demandante en la providencia de fecha 27/04/2026 (notificada mediante cédula el 04/05/2026) para que manifieste si tenía intención de continuar con el presente juicio y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia. Que encontrándose vencido el plazo establecido en la citada providencia sin que se haya presentado la parte actora a manifestar su intención de continuar con la acción, ni produciendo actividad procesal útil para la prosecución del trámite, el requirente solicitó se resuelva la cuestión." "Así las cosas y, ante la falta de impulso de las actuaciones desde el día 15/02/2024, siendo que el caso no constituye ninguno de los supuestos vedados por el art. 313 del CPCC y no existiendo resolución o acto pendiente de esta Judicatura; corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente." El Tribunal condenó en costas a la actora vencida y diferió la regulación de honorarios para cuando quede firme la resolución.

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