FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIP CENTRO INTEGRAL DE PSIQUIATRIA SA S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra CIP Centro Integral de Psiquiatría SA por una deuda de $1.389.320,80. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
CIP Centro Integral de Psiquiatría SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por apremio basado en títulos ejecutivos, por capital de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.389.320,80)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CIP Centro Integral de Psiquiatría SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Echague N° 447 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta de los títulos ejecutivos base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." El Tribunal dispuso que las costas corren a cargo de la demandada (arts. 68 y 556 C.P.C.C.) y difirió la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal hasta tanto obre en autos liquidación firme (art. 51, Ley 14967).
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