SARNA ALEJO RAUL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPANA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Quién demanda: Integrantes del Bloque Político Fuerza Patria del Concejo Deliberante de Campana y el Sr. Juan José Ferraris (mayor contribuyente).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Campana y su Concejo Deliberante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad y declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Fiscal e Impositiva aprobada en asamblea de concejales y mayores contribuyentes, bajo el fundamento de que violó el art. 193 inc. 2 de la Constitución Provincial de Buenos Aires, que establece: "Todo aumento o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales." Los actores denunciaron además la falta de debida citación de mayores contribuyentes conforme lo exige la norma constitucional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y la remitió a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para su sustanciación en instancia originaria.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las controversias que se originen con motivo de impugnaciones directas de ordenanzas municipales, en el caso mediante un conflicto interno que fundan en demanda en el art. 193 inc. 2 Const.prov.Bs.As., resulta ser materia exclusiva de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de esta provincia."
"Para determinar dicho rubro, de naturaleza de orden público e improrrogable (art. 6 C.P.C.A.) y, evitar eventuales nulidades, alterando el acceso irrestricto a la justicia (art. 15 Const.prov.Bs.As), es doctrina legal de la SCBA que para la determinación material de competencia, procede el análisis previo de los hechos y del derecho invocados en demanda."
"Siendo que la normativa impugnada es la ordenanza fiscal e impositiva sancionada para el año en curso, se evidencia -como se adelantó
- que su puesta en crisis obstaculiza el funcionamiento institucional de la Municipalidad accionada. Y que la denuncia presentada versa sobre un conflicto de aquéllos que la Suprema Corte está llamada a resolver (conf. arts. 161 inc. 1 y 196 Const. prov)."
El Tribunal también sostuvo que "la legislatura provincial con la reforma de la ley 13.101, dejó afuera del alcance jurisdiccional contencioso administrativo ordinario, este tipo de pretensión -en abstracto
- de anulación total o parcial de ordenanzas municipales de contenido general."
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