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GALLUCCI GRACIELA SUSANA C/ HOSPITAL JOSE MARIA GOMENDIO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA

Declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal en medida cautelar contencioso-administrativa. El Tribunal rechazó la pretensión al constatar la falta de impulso procesal de la actora durante más de seis meses, sin cumplimiento de la intimación previa requerida.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Medida cautelar Contencioso-administrativo Abandono de proceso Intimacion previa Perencion Plazo de seis meses Falta de impulso procesal Hospital jose maria gomendio

Quién demanda: Gallucci Graciela Susana

¿A quién se demanda?

Hospital José María Gomendio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma o anticipada en sede contencioso-administrativa

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia, rechazando así la pretensión cautelar por abandono procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del art. 62 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establece: "Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulsiere el curso del proceso dentro de los seis (6) meses". En el considerando V, el Tribunal sostuvo: "Por ello, habiendo transcurrido más de seis meses sin actividad útil, se produjo la caducidad de instancia conforme lo normativiza el art. 62 -segunda parte
- C.P.C.A." El Tribunal enfatizó que la caducidad fue correctamente aplicada tras cumplimentar la intimación previa establecida en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, por la cual se otorgó a la actora un plazo de cinco días para manifestar su intención de continuar con la acción. Al respecto, el fallo citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia: "Es ajustada a derecho la declaración de perención cuando de las constancias de autos se desprenda en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin decidiendo abandonar definitivamente el proceso, desinterés que sólo se evidencia en el incumplimiento de la intimación previa que a dichos fines debe realizarse." El Tribunal destacó en el considerando IV: "Tengo ante mí, que de las constancias que luce la causa, se infiere que existe por la demandante una falta de voluntad de incoar este proceso, y que la intención es no proseguir con el curso del juicio. Tal circunstancia se debe que pese a la intimación cursada encontrándose vencido el plazo de cinco (5) días otorgado, no ha existido manifestación ni actividad útil posterior, a efecto de tramitar el mismo, conforme se acredita mediante la Mesa de Entradas Virtual de este organismo."

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