GASPARRI BRENDA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora deducido por empleada pública contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la amparista durante más de tres meses, sin que esta cumpliera con la intimación previa de proseguir el proceso.
Quién demanda: Gasparri, Brenda Alejandra
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora contra una actuación u omisión administrativa del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de la instancia, rechazando de oficio el amparo por inactividad procesal de la demandante. Se impusieron costas a la amparista y se exoneró del pago de tasa y sobretasa de justicia por tratarse de materia de relación de empleo público.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "La caducidad de instancia es un arbitrio instituído a causa de la inacción de los litigantes, como un modo de terminar el proceso después de transcurrido el plazo legal, siempre que aquéllos se encuentren en el deber de instar el adelanto del proceso o en posibilidad de impulsar el mismo hacia su fin natural que es la sentencia." Se aplicaron los arts. 62 del C.P.C.A. y arts. 310/3°, 311, 315, 316 y concordantes del C.P.C.C. por remisión del art. 77/1° C.P.C.A.
El Tribunal determinó que desde la última actuación del 15 de abril de 2025 transcurrieron más de tres meses sin actividad útil, por lo que se produjo la caducidad conforme lo normativiza el art. 62 -segunda parte
- C.P.C.A. Pese a la intimación cursada con plazo de cinco (5) días otorgado para proseguir el juicio, "no ha existido manifestación ni actividad útil posterior, a efecto de tramitar el mismo, conforme se acredita mediante la Mesa de Entradas Virtual de este organismo."
La jurisprudencia invocada señala que "la ley sobre caducidad de la instancia fue dictada con el objeto de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes sin otro resultado que abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes." El Tribunal destacó que en amparos por mora "su tramitación es rápida y expedita teniéndose en cuenta la regulación de los plazos y procedimiento que estatuye el art. 76 C.P.C.A." Finalmente, se aclaró que "la caducidad operada en primera instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio."
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