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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ MANUEL PACIFICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Manuel Pacífico Dominguez por una deuda de $1.303.921,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer el demandado excepciones legítimas, fijando interés anual desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de defensa Interes anual Tasa de sobregiro Liquidacion de sentencia Ley 13.406 Deudor moroso Procedimiento de cobro coactivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Manuel Pacífico Dominguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($1.303.921,80)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago a su acreedor del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANUEL PACIFICO DOMINGUEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($1.303.921,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." "el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."

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