Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTIGNANI BRUNO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Bruno Alejandro Castignani por cobro de impuesto inmobiliario adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $326.093,40 más intereses desde abril de 2024.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Impuesto inmobiliario Fisco provincial Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses Costas procesales Procedimiento administrativo Primera instancia

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Bruno Alejandro Castignani

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital en concepto de impuesto inmobiliario por la suma de Pesos Trescientos Veintiséis Mil Noventa y Tres con 40/100 ($326.093,40), según títulos Nro. 1371047 y N° 1371048, más intereses desde el 11 de abril de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Bruno Alejandro Castignani haga íntegro pago al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $326.093,40 en concepto de impuesto inmobiliario con más los intereses calculados a partir del 11 de abril de 2024 hasta la fecha del efectivo pago. Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, consta "que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio fiscal Gobernador Vergara 3394 de la localidad y PARTIDO DE HURLINGHAM". La ejecución se ordenó de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13.406. Se especificó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)". Se regularon costas a la demandada vencida de conformidad con los arts. 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar