CAMBRE YANINA FLORENCIA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO POR MORA
Yanina Florencia Cambre promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de General Pueyrredón para obtener pronunciamiento expreso sobre su solicitud de habilitación comercial para servicios fúnebres. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al municipio a resolver el trámite en el plazo de veinte días, tras verificar que la demora excedía los plazos legalmente previstos sin justificación válida.
Quién demanda: Yanina Florencia Cambre, con patrocinio del Dr. Roberto Cisneros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando una orden de pronto despacho para que la Municipalidad se expida sobre la habilitación comercial para el rubro "servicios fúnebres" en el inmueble ubicado en calle Alvarado esquina La Pampa de Mar del Plata. El trámite administrativo se encontraba paralizando desde antes de julio de 2025, sin respuesta expresa de la administración.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la Municipalidad de General Pueyrredón a resolver el reclamo formulado por la actora (expediente administrativo nº 2025-00285546-MUNIMDP_DTH#SDLIEIPP) en el plazo de veinte días contados desde la recepción del oficio correspondiente. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al patrocinante de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la actora había formulado una solicitud de habilitación comercial cuyo trámite administrativo se encontraba aún sin resolver, habiéndose generado un complejo reclamatorio constituido por el pedido original, un recurso de reconsideración y varios pedidos de pronto despacho. Respecto de los plazos aplicables, el Tribunal señaló:
"Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver, el artículo 77 inciso 'g' de la Ordenanza Nº 26.348, que dispone que en los supuestos de resoluciones definitivas sobre peticiones o reclamaciones de los interesados, no interpuestas como recurso jerárquico, el plazo máximo para resolver es de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales."
El Tribunal verificó que la demandada alegaba inexistencia de mora, fundamentada en un requerimiento de documentación (conformidad de vecinos linderos) que no habría sido cumplimentado. Sin embargo, concluyó que ante las notas explicativas de la actora sobre la imposibilidad de obtener tal conformidad, la administración no se había expedido. En tal sentido, expresó:
"En la secuencia señalada no veo de qué manera podría achacarse una demora a la propia interesada que sea capaz de liberar a la administración de la carga que le es propia por la omisión de resolver que se constata. A la luz de la obligación que pesa sobre la administración de resolver en tiempo oportuno y en forma expresa todas las cuestiones que le son planteadas (conf. arg. arts. 1, 3 y 103 de la Ordenanza N° 26.348), entiendo que la demandada debió expedirse al respecto, cosa que no hizo."
El Tribunal destacó que la complejidad del procedimiento no justificaba la falta de pronunciamiento: "Así las cosas, y más allá de la complejidad que podría implicar la tramitación del procedimiento -según lo que destaca la comuna-, lo cierto es que ante el pedido de la aquí actora (ya sea que técnicamente se trate de un pedido de habilitación comercial, o de un pedido de excepción a las normas de uso de suelo), a más de un año de iniciado el mismo y sin que hubiese demora imputable a la propia interesada, la comuna demandada no ha brindado aun respuesta alguna."
Finalmente, concluyó que los plazos máximos legalmente previstos habían sido superados: "En ese entendimiento, es dable concluir que el tiempo que habría transcurrido desde que el accionante interpusiera el reclamo en sede administrativa -lo que tuvo lugar con anterioridad al mes de julio del año 2025
- hasta la fecha de promoción del presente -05/03/2026
- ha superado los plazos máximos fijados por la normativa aplicable." El Tribunal también aplicó el parámetro del artículo 76, inciso 1º del Código Contencioso Administrativo, que configura mora cuando ha transcurrido un tiempo que excedía lo razonable.
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