FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABUNDA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ABUNDA SRL por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $3.235.673,10 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
ABUNDA SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por capital de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($3.235.673,10), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda (12/3/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado ABUNDA SRL intimado de pago en el domicilio de calle VIAMONTE 640 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1053 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C." se resolvió mandar llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/3/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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