MELO CLAUDIA MARCELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por período 1996-2005. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Claudia Marcela Melo, ex-empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y actualmente jubilada de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996 a 2005, en lugar del porcentaje reducido que se le liquidó (0-2%), y el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354 y del Decreto 240/96.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354) y ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos en su cómputo, con retroactividad al 9 de octubre de 2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda) hasta el alta previsional, a valor actual al momento de adquisición de firmeza de la sentencia, más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal resolvió la inconstitucionalidad de las normas impugnadas sobre la base de los siguientes argumentos centrales:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
El Tribunal concluyó que en el caso no existieron los requisitos constitucionales para la reducción salarial: "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Asimismo, destacó la vulneración del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "a mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
Declaró además que las modificaciones normativas constituyeron un retroceso injustificado: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Respecto de la prescripción, aplicó la doctrina del hecho continuado: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005." Limitó la prescripción parcial al plazo de dos años previsto en el Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), desde el 9 de octubre de 2022.
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