ECHENIQUE JORGE MARCELO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado de la Policía demandó a la Provincia por reducción inconstitucional de la bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron tal bonificación de 3% a 1-2% entre 1996-2005, ordenando su pago retroactivo con intereses.
Quién demanda: Echenique Jorge Marcelo, ex-empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, respecto de los períodos 1996-2005 en que fue cobrado a menor porcentaje (0-2%), solicitando el pago retroactivo de esas diferencias salariales con intereses, bajo el argumento de la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96, que violaban principios de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 6-11-22 (dos años antes de la interposición de la demanda del 6-11-24) hasta el alta previsional, a valor actual con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y posteriores tasas pasivas bancarias. Impuso las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
En el caso, el Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
El Tribunal enfatizó que "en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Asimismo, el Tribunal consideró violado el principio de progresividad establecido en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Destacó que con la Ley 10.944 de 1990 se había establecido una bonificación del 3%, "la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006... Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". En cuanto a la prescripción parcial, aplicó el nuevo criterio de la Suprema Corte de Buenos Aires que reduce el plazo a dos años conforme al art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial, por lo que solo los períodos anteriores al 6-11-22 se encuentran prescriptos.
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