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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTES PABLO LUCIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Pablo Luciano Cortes por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condena al pago de $48.085,09 más intereses desde diciembre de 2018, por incumplimiento de pago en tiempo y forma.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco Codigo fiscal Intimacion de pago Intereses Domicilio constituido Ley 13.406 Sentencia de remate

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CORTES PABLO LUCIANO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 9/100 ($48.085,09) mediante apremio provincial conforme ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CORTES PABLO LUCIANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de $48.085,09, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda del 17/12/2018 hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resuelve conforme lo solicitado en base a las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C. La sentencia establece que "Habiendo sido el demandado CORTES PABLO LUCIANO intimado de pago en el domicilio de calle PRESIDENTE LUIS SAENZ PEÑA 624 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal impone las costas a la parte vencida conforme arts. 68, 556 y concordantes del C.P.C.C., difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Asimismo, y hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto, se tiene por constituído su domicilio en los estrados del Juzgado conforme arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.

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