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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

INTERDOMUS SA promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por demora en la resolución de un reclamo administrativo que excedía los plazos legales. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo que despache el reclamo en el plazo de treinta días, imponiendo las costas al demandado vencido.

Amparo por mora Derecho administrativo Mora administrativa Decreto ley 7647/70 Plazo legal Deber de expedirse Administracion publica Derecho a respuesta oportuna Expediente administrativo Instituto de obra medico asistencial

Quién demanda: INTERDOMUS SA

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 00/000/1327018/25. El actor presentó su reclamo vía web el 10/11/2025 y, habiendo transcurrido más del plazo legal establecido por el Decreto Ley Nº 7647/70, promovió esta acción judicial para que la demandada concluyera el trámite administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL que despache el reclamo del actor en un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales a favor del letrado de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "De las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido ocho meses desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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